Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.2.2. Informe de los demandados
Dayana Halen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, en audiencia señaló que, evidentemente le notificaron con el mandamiento de libertad expedido a favor de las imputadas -ahora accionantes-, por haber sido favorecidas con detención domiciliaria; razón por la que, dispuso que dos funcionarios policiales les conduzcan al inmueble donde cumplirían dicha medida; pero advirtieron que el mismo estaba custodiado por personal de narcóticos y al no poderles dejar en la calle fueron conducidas nuevamente al referido recinto penitenciario, situación que fue informada al Juez de control jurisdiccional para que ordene lo que determine la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR