Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.8.
II.8. Mediante Cite 098/2020 de 21 de febrero, la mencionada Directora, hizo conocer al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del referido departamento, que las custodios Mary Flor Choque Sasari y Jhanet Yucra, le informaron que el domicilio donde las accionantes tenían que cumplir su detención domiciliaria, se encontraba con precinto de la FELCN y con resguardo policial; por lo que, no pudo efectivizarse el mandamiento de libertad y solicitó que disponga lo que en derecho corresponda, para lo cual adjuntó el informe de las citadas funcionarias policiales (fs. 65 a 68).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR