SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 17
El 19 de febrero de 2020, se emitieron las órdenes respectivas y el 20 de similar mes y año, fueron verificadas por Sonia Villca Arias, funcionaria policial y el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba; asimismo, de acuerdo a los descargos de mandamientos de libertad de similar fecha, la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del mencionado departamento, dio observancia a dichas órdenes en horas de la tarde; sin embargo, mediante Cite 098/2020 de 21 de febrero, hizo conocer a la citada autoridad de control jurisdiccional, que los custodios Mary Flor Choque Sasari y Jhanet Yucra, informaron que la residencia donde las accionantes tenían que cumplir su detención domiciliaria, estaba precintada y resguardada por funcionarios policiales de la FELCN “GIO VALLE”, lo que impidió acatar los mandamientos de libertad, solicitando se disponga lo que en derecho corresponda; para lo cual adjuntó el informe de la misma fecha suscrito por las referidas custodios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR