SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.5.
II.5. Celinda Virginia Alanoca de Fernández y Ruth Jheny Fernández Alanoca, mediante escrito presentado el 14 de igual mes y año, impetraron al Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, ordene a los funcionarios policiales que custodiaban su inmueble, les permitan su ingreso. Razón por la cual, la referida autoridad judicial, por decreto de 17 del citado mes y año, dispuso se notifique a los custodios del inmueble y a la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) a objeto que se dé cumplimiento a la detención domiciliaria, una vez que las nombradas recobren su libertad. Siendo notificada esta última entidad el 20 del mencionado mes y año (fs. 31 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR