SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como del principio de seguridad jurídica; toda vez que, habiendo sido beneficiadas con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mediante Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, no se efectivizó el mandamiento de libertad librado a su favor, debido a que la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del indicado departamento, ordenó que dos funcionarios policiales les custodien hasta su domicilio donde cumplirían la detención domiciliaria; y, ante la renuencia de los efectivos policiales de la FELCN “GIO VALLE” que vigilaban el inmueble, fueron retornadas al referido Centro Penitenciario, sin existir ningún mandamiento de detención preventiva u orden judicial que hubiese revocado su libertad, privándoles de esa manera dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- CUSTODIOS
- Fragmento 17
- LA DETENCIÓN DOMICILIARIA SIN CUSTODIO
- denegado
- CONFIRMAR