SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Resolución 103/2019 de 9 de diciembre, cursante de fs. 61 a 64 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme a lo vertido por el demandado y la documentación presentada, el 5 de diciembre de 2019, fue legalmente notificado con la Conminatoria de reincorporación laboral dispuesta mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019, dando cumplimiento a la misma el 6 de igual mes y año, cuando a través de una carta notariada solicitó al peticionante de tutela que se reincorpore a su fuente laboral; de donde se tiene que, la acción de amparo constitucional fue presentada antes de que la conminatoria de reincorporación fuera puesta en conocimiento del demandado y no obstante a que la misma ya habría sido cumplida; y, ii) Respecto al pago de salarios devengados, el accionante tendrá que recurrir a las instancias que corresponden por tratarse de hechos controvertidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR