Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019 de 30 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, se revocó el Auto JDTB-CJCR 09/19 y se conminó a la empresa Agua Fest, representada por Roberto Velasco Añez, a la inmediata reincorporación de Moisés Añez Cortez al mismo puesto que ocupaba, restituyendo sus derechos sociales desde el momento de su despido (fs. 43 a 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR