SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
III.2.
En el caso en examen, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración, bajo el fundamento de que; habiéndose emitido la Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019, mediante la cual se conminó al demandado proceda a su inmediata reincorporación, restitución de sus sueldos devengados y adeudos, este no dio cumplimiento a la misma, pese a haber sido notificado el 26 de noviembre de 2019.
Analizados como han sido los documentos anexados al cuaderno procesal, se tiene evidenciado que, ante la denuncia por despido injustificado, solicitud de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados presentada por el hoy accionante, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, emitió el Auto JDTB-CJCR 09/19, mediante el cual declinó competencia por existir hechos controvertidos, indicando que debía acudir a la vía jurisdiccional; razón por la cual, planteó recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019, que revocó el precitado Auto y conminó al demandado a la inmediata reincorporación de Moisés Añez Cortez al puesto que ocupaba y a la restitución de sus derechos sociales desde el momento de su despido (Conclusiones II.1 y II.2).
En ese contexto, y conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la pretensión expuesta por el impetrante de tutela dejó de tener objeto procesal; toda vez que, al haber sido reincorporado antes de la emisión del correspondiente fallo constitucional, la vulneración o amenaza a sus derechos habría cesado, deviniendo en una causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si el hecho presuntamente lesivo fue reparado, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR