SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2

Fecha: 21-Oct-2020

III.2.

En el caso en examen, el accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa y a la remuneración, bajo el fundamento de que; habiéndose emitido la Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019, mediante la cual se conminó al demandado proceda a su inmediata reincorporación, restitución de sus sueldos devengados y adeudos, este no dio cumplimiento a la misma, pese a haber sido notificado el 26 de noviembre de 2019.

Analizados como han sido los documentos anexados al cuaderno procesal, se tiene evidenciado que, ante la denuncia por despido injustificado, solicitud de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados presentada por el hoy accionante, la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, emitió el Auto JDTB-CJCR 09/19, mediante el cual declinó competencia por existir hechos controvertidos, indicando que debía acudir a la vía jurisdiccional; razón por la cual, planteó recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019, que revocó el precitado Auto y conminó al demandado a la inmediata reincorporación de Moisés Añez Cortez al puesto que ocupaba y a la restitución de sus derechos sociales desde el momento de su despido (Conclusiones II.1 y II.2).

En ese contexto, y conforme a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la pretensión expuesta por el impetrante de tutela dejó de tener objeto procesal; toda vez que, al haber sido reincorporado antes de la emisión del correspondiente fallo constitucional, la vulneración o amenaza a sus derechos habría cesado, deviniendo en una causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si el hecho presuntamente lesivo fue reparado, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.