Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Auto JDTB-CJCR 09/19 de 28 de agosto de 2019, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, mediante el cual se rechazó la solicitud de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados de Moisés Añez Cortez por existir hechos controvertidos, indicando por tanto, que deberá acudir a la vía jurisdiccional (fs. 47 a 48 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR