SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
Fragmento 12
Ahora bien, conforme a la documentación presentada por el demandado, se tiene que fue notificado con la Conminatoria de reincorporación laboral el 5 de diciembre de 2019, habiendo emitido el correspondiente Memorándum de reincorporación que fue entregado el día 6 de igual mes y año, mediante carta notariada a la tía del accionante (Conclusiones II.3 y II.4), habiendo argumentado el demandado en su informe y en audiencia, que el día que tomó conocimiento de la resolución del recurso de revocatoria, buscó al peticionante de tutela para entregarle su memorándum de reincorporación; pero no fue hallado en su domicilio; por lo que, volvió al día siguiente y al no encontrarlo, tuvo que dejarle el memorándum a la señora Cira Añez García, quien manifestó ser su tía y que vivirían en el mismo domicilio; argumento que es corroborado por el Acta de diligenciamiento de carta notariada de 6 de diciembre de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR