SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de febrero de 2016 empezó a trabajar en la empresa Agua Fest donde llegó a percibir Bs2 800.- (dos mil ochocientos bolivianos) de forma mensual; empero, el 20 de mayo de 2019 se le entregó un memorándum mediante el cual se le otorgaban vacaciones forzosas a partir del mismo día, hasta el 5 de junio de igual año; puesto que, se habría dañado un camión y tenía vacaciones acumuladas.
Cuando retornó a su fuente laboral el 8 de junio de 2019, le hicieron conocer que estaba despedido, adeudándosele los sueldos correspondientes a abril y mayo; razón por la cual, acudió a la jefatura de trabajo, donde previa sustanciación del trámite administrativo correspondiente, se emitió la Resolución de Recurso de Revocatoria 058/2019 de 30 de octubre, mediante la cual se conminó a la empresa Agua Fest, representada por Roberto Velasco Añez -ahora demandado-, a su inmediata reincorporación y restitución de sus sueldos devengados y adeudos; sin embargo, no dio cumplimiento a la misma, pese a haber sido legalmente notificado el 26 de noviembre de 2019.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación
- III.2.
- Fragmento 12
- CONFIRMAR