SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
1)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 56 y vta., señaló que: 1) Se cuenta con acusación formal emitida por el Ministerio Público, aspecto se hizo conocer mediante informe de 11 de febrero de 2020 por la Auxiliar, la cual fue puesta en despacho el 12 del indicado mes y año; y, 2) Si bien se dispuso la remisión de la causa a la autoridad correspondiente, la misma no fue cumplida debido a la existencia de una solicitud de extinción de la acción penal impetrada el 29 de enero de 2020, por el peticionante de tutela, la cual tiene que ser tramitada, resuelta y corrida en traslado a las partes a los efectos de una posible impugnación; aspecto que se realizó mediante Resolución 99/2020, que tiene un plazo a efecto de ser refutada.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, habiéndose conminado al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, no se presentó ninguno en el plazo establecido de cinco días; por cuanto, el 29 de enero de 2020 solicitó la extinción de la acción penal; sin embargo, el Juez ahora demandado en lugar de emitir la resolución correspondiente de forma ilegal señaló audiencia; resolviendo la misma por Auto 99/2020 declarando infundada la extinción impetrada; no obstante, que la fiscalía no presentó acusación dentro de plazo; por otra parte, al constituirse ante sus oficinas advirtió de manera sospechosa e ilegal que, cursa acusación fiscal recibida por el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la cual no fue arrimada al cuaderno de control jurisdiccional ni registrada en el libro diario; misma que tampoco fue remitida ante la autoridad competente; por lo que, solicita se conceda la acción tutelar y en consecuencia; 1) Ordene la remisión de la acusación presentada por el Ministerio Público; 2) Remitan antecedentes ante la autoridad disciplinaria para su procesamiento; y, 3) Sancione por daños y perjuicios en la suma de Bs20 000 (veinte mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho