SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de enero de 2020, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 13/2020 otorgó cinco días al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, determinación que fue notificada el 13 de igual mes y año; empero, no presentó acto conclusivo que consten tanto el cuaderno de autos como en el registro del libro diario; así, el 29 de similar mes y año presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 30 del señalado mes y año emitió un proveído de forma ilegal, señalando audiencia para el 5 de febrero del mismo año a efecto de considerar la extinción planteada; contra dicha determinación, el 6 del indicado mes y año interpuso recurso de reposición, argumentando se tome en cuenta los alcances del art. “134” -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y que la extinción opera de oficio.
Si bien hasta el 10 de febrero de 2020 no cursaba ningún requerimiento conclusivo dentro del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, en la misma fecha su abogada técnica, se constituyó ante la Fiscalía y advirtió que de manera sospechosa e ilegal la existencia de pliego acusatorio, recepcionado por el referido Juzgado; transcurriendo hasta la señalada fecha dieciocho días, sin que la acusación fiscal haya sido remitida ante la autoridad competente; situación que llamó su atención, al no arrimarse dicha documental al cuaderno de control jurisdiccional; y, que el secretario señaló que, la misma estaba bajo su poder y que no había registrado en el libro diario; denotando vulneración de su derecho a la celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho