SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de enero de 2020, la autoridad jurisdiccional mediante Resolución 13/2020 otorgó cinco días al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, determinación que fue notificada el 13 de igual mes y año; empero, no presentó acto conclusivo que consten tanto el cuaderno de autos como en el registro del libro diario; así, el 29 de similar mes y año presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; sin embargo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el 30 del señalado mes y año emitió un proveído de forma ilegal, señalando audiencia para el 5 de febrero del mismo año a efecto de considerar la extinción planteada; contra dicha determinación, el 6 del indicado mes y año interpuso recurso de reposición, argumentando se tome en cuenta los alcances del art. “134” -del Código de Procedimiento Penal (CPP)- y que la extinción opera de oficio.

Si bien hasta el 10 de febrero de 2020 no cursaba ningún requerimiento conclusivo dentro del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, en la misma fecha su abogada técnica, se constituyó ante la Fiscalía y advirtió que de manera sospechosa e ilegal la existencia de pliego acusatorio, recepcionado por el referido Juzgado; transcurriendo hasta la señalada fecha dieciocho días, sin que la acusación fiscal haya sido remitida ante la autoridad competente; situación que llamó su atención, al no arrimarse dicha documental al cuaderno de control jurisdiccional; y, que el secretario señaló que, la misma estaba bajo su poder y que no había registrado en el libro diario; denotando vulneración de su derecho a la celeridad.