SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

III.3.

           El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, ante la conminatoria efectuada al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, éste no presentó ninguno en el plazo de cinco días establecido; por lo que el 29 de enero de 2020 solicitó la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; sin embargo, el Juez ahora demandado en lugar de emitir la resolución correspondiente de forma ilegal señaló audiencia y, resolviendo la misma por Auto 99/2020 declaró infundada la extinción impetrada; no obstante, que la fiscalía no presentó acusación dentro de plazo; así mismo, al constituirse ante sus oficinas advirtió que de manera sospechosa e ilegal que, cursa acusación fiscal recibida por el Juzgado Primero Anticorrupción, la cual no se encuentra arrimada al cuaderno de control jurisdiccional ni registrada en el libro diario; acusación que no ha sido remitida ante la autoridad competente; por lo que solicita se admita la acción de libertad y en consecuencia se ordene la remisión de la acusación presentada por el Ministerio Público; se remitan antecedentes ante la autoridad disciplinaria para su procesamiento; y, se sancione por daños y perjuicios en la suma de veinte mil bolivianos.

           Ahora bien, considerando que la acción de libertad se dirige contra el juez, el secretario y la auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con la finalidad de resolver dichas denuncias a continuación se realizará un análisis individualizado de cada una de las actuaciones cuestionadas por el accionante: