SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
III.3.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y al principio de celeridad; toda vez que, ante la conminatoria efectuada al Ministerio Público para que emita requerimiento conclusivo, éste no presentó ninguno en el plazo de cinco días establecido; por lo que el 29 de enero de 2020 solicitó la extinción de la acción penal para el Ministerio Público; sin embargo, el Juez ahora demandado en lugar de emitir la resolución correspondiente de forma ilegal señaló audiencia y, resolviendo la misma por Auto 99/2020 declaró infundada la extinción impetrada; no obstante, que la fiscalía no presentó acusación dentro de plazo; así mismo, al constituirse ante sus oficinas advirtió que de manera sospechosa e ilegal que, cursa acusación fiscal recibida por el Juzgado Primero Anticorrupción, la cual no se encuentra arrimada al cuaderno de control jurisdiccional ni registrada en el libro diario; acusación que no ha sido remitida ante la autoridad competente; por lo que solicita se admita la acción de libertad y en consecuencia se ordene la remisión de la acusación presentada por el Ministerio Público; se remitan antecedentes ante la autoridad disciplinaria para su procesamiento; y, se sancione por daños y perjuicios en la suma de veinte mil bolivianos.
Ahora bien, considerando que la acción de libertad se dirige contra el juez, el secretario y la auxiliar del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con la finalidad de resolver dichas denuncias a continuación se realizará un análisis individualizado de cada una de las actuaciones cuestionadas por el accionante:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho