SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
De lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo constitucional, el personal subalterno carece de legitimación pasiva; por cuanto, están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del juez que tiene el control jurisdiccional de la causa, salvo que estos funcionarios cometieran excesos que contradigan o alteren las órdenes judiciales o que con sus actos vulneren derechos y garantías de las partes en el proceso.
De las conclusiones, antecedentes cursantes en el expediente y del acta de audiencia pública tutelar, se tiene que el Secretario demandado conoció la presentación de la acusación fiscal a través del informe de la Auxiliar el 11 de febrero de 2020; y, que recién pasó a despacho del juez demandado el 12 del citado mes y año; al margen que este aspecto no fue acreditado por el codemandado, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, denota que no ha cumplido de manera eficiente y eficaz su labor; por lo que, dicho servidor público incumplió con sus obligaciones inherentes a sus funciones establecidas en los núm. 1, 11, 12 y 14 del art. 94 de la LOJ, consistentes en pasar en el día, a despacho los expedientes en los que se hubiera presentado escritos, llevar y supervisar el registro de la información contenida en los libros y otros registros computarizados, supervisar, controlar las labores de las y los servidores de apoyo judicial y, controlar e informar de oficio al tribunal y juzgado sobre el vencimiento de los plazos procesales para dictar resoluciones; obligaciones que omitió cumplir por lo que asume legitimación pasiva para ser demandado; puesto que su actuar negligente generó una dilación en la tramitación del proceso e impidió la remisión de la acusación a la autoridad competente dentro del plazo de veinticuatro horas, aspecto que lesiona los derechos denunciados por el impetrante de tutela.
Respecto a la auxiliar, si bien el accionante la identificó como Liz Zulema Pérez Aranda; empero, la autoridad judicial demandada señala a Carla Vega Rocabado en el ejercicio del indicado cargo, debe considerarse que aun existiendo error en contra quien se dirigió, de acuerdo a lo establecido en la SCP 0066/2012 de 12 de abril que entiende que, en los casos en los cuales la acción de libertad se dirige por error contra una autoridad judicial diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango, jerarquía e idénticas atribuciones, en virtud del principio de informalismo, se aplica la excepción a la legitimación pasiva; en ese sentido, corresponde analizar las actuaciones de la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz.
Conforme a las conclusiones y antecedentes contenidos en el expediente (Conclusión II.5), se tiene que la Auxiliar recibió la acusación fiscal el 20 de enero de 2020, informó el 11 de febrero del mismo año, que por descuido dejó en otro lugar y no en la caja de memoriales; por ello, no registró en el libro diario; conforme al art. 101.1 de la LOJ tenía la obligación de coadyuvar con el secretario en las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, entre otras; advirtiéndose que la misma fue negligente al no registrar la recepción de la acusación y pasar al secretario demandado; lo que, a su vez ocasionó que el accionante presente extinción de la acción penal innecesariamente; situación que dilató injustificadamente la remisión de la acusación fiscal.
Al advertirse que el Secretario y la Auxiliar demandados, con su omisión conculcaron derechos fundamentales del impetrante de tutela, al no obrar conforme a sus funciones, originaron dilación indebida de un actuado vinculado a su derecho a la libertad; por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho