Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
II.5.
II.5. Mediante Auto Interlocutorio 99/2020 de 14 de febrero, la autoridad judicial demandada, declaró infundada la extinción de la acción penal impetrada por el solicitante de tutela, bajo el argumento que de acuerdo al informe de 11 de febrero de 2020, de la auxiliar -codemandada- perteneciente a su despacho el 20 de enero del mismo año recibió la acusación fiscal, que por descuido dejó en otro lugar y no en la caja de memoriales, causando la omisión de su registro en el libro diario; concluyendo así que, no es evidente el incumplimiento de plazos (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho