SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 27/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 60 a 62, concedió la tutela impetrada; disponiendo que dentro de las veinticuatro horas el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz remita al Tribunal de Turno la acusación fiscal bajo responsabilidad; y, poner a conocimiento al juez disciplinario contra los tres servidores públicos “sic”; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Evidentemente el Juez demandado dictó Auto de conminatoria de 10 de febrero de 2020 al Fiscal Departamental a efecto que emita requerimiento conclusivo; sin embargo, no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional dicha diligencia de notificación; b) La defensa mediante memorial de 29 de enero del año referido, solicito la extinción de la acción penal; ante lo cual la autoridad demandada señaló audiencia para el 5 de febrero del mismo año; cuando correspondía emitir Auto de extinción siempre y cuando no curse la acusación fiscal; denotando que, dicho trámite no se enmarca al art. 314 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que reduce el plazo a tres días para resolver los incidentes y excepciones; c) El juez demandado actuó de manera incongruente y reprochable al providenciar el 7 de febrero de 2020 al memorial de reposición interpuesto por el accionante el 6 del mismo mes y año, disponiendo previamente acredite la notificación con la providencia impugnada, sin pronunciarse al recurso, lo que generó una negativa al acceso a la justicia vinculada a los derechos de petición; y, a una respuesta efectiva y pronta; d) El juez al recibir el informe de la Auxiliar Carla Vega Rocabado el 11 de febrero de 2020, sobre la existencia de la acusación fiscal de 20 de enero del mismo año, omitió llamar la atención y otorgar el memorándum correspondiente al secretario y a dicha servidora pública; además, promover la acción disciplinaria conforme al art. 187.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) por el incumplimiento de las obligaciones previstas en el art. 94.1 y 14 de la misma ley; e) Si bien la autoridad judicial demandada mediante providencia de 30 de enero de 2020 señaló audiencia de extinción de la acción penal para el 5 de febrero del mismo año, no se tiene acta sobre permita advertir su realización; sin embargo, existe Resolución 99/2020 desconociendo el procedimiento e incumpliendo en instalar la audiencia; lo que genera negativa a la administración de justicia vinculada al derecho a la libertad; f) Respecto al Secretario, este incumplió sus obligaciones previstas en los numerales 1, 12 y 14 del art. 94 de la LOJ; ya que, no pasó a despacho dentro de las veinticuatro horas la acusación fiscal de 20 de enero de 2020, donde se encuentra su firma; no controló a sus subalternos; y, no informó el vencimiento de plazos; vulnerando el derecho a la libertad del accionante; y, g) En cuanto a la Auxiliar Carla Vega Rocabado, omitió acatar sus obligaciones, en cuanto a la recepción de la acusación fiscal, para luego registrar en el libro diario y poner en conocimiento del Secretario, para pasar a despacho; además, se tiene incertidumbre sobre el informe de 11 de febrero de 2020 que no lleva su sello y es contradictorio al informe del Auxiliar Diego Poma Uria quien señala que dicha servidora pública no trabaja desde el 24 de enero de 2020, y su informe es de 11 de febrero, que de manera inexplicable el Juez y Secretario aceptan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho