SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1

Fecha: 08-Oct-2020

i)

Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 54, manifestó lo siguiente: i) La Auxiliar mediante informe de 11 de febrero de 2020, hizo conocer la acusación fiscal, indicando que fue ingresada a despacho el 12 del indicado mes y año, fecha en la cual igualmente se dispuso su remisión; y, ii) Existe una solicitud de extinción de la acción penal del accionante, la cual debe ser resuelta, corrida en traslado a efecto de la posible respuesta; por lo que aún no se puede remitir.

Diego Ramón Poma Uría, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz; en suplencia legal, mediante informe escrito de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 55, señaló que: desempeñó funciones laborales en el indicado Juzgado en suplencia legal desde el 24 de enero de 2020, debido a la renuncia de la titular Carla Vega Rocabado; por lo que, no tenía conocimiento del hecho mencionando.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y dilación indebida en la remisión de la acusación fiscal; ii) La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.