SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2020-S1
Fecha: 08-Oct-2020
i)
Ángel Rosendo Trujillo Benito, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por informe de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 54, manifestó lo siguiente: i) La Auxiliar mediante informe de 11 de febrero de 2020, hizo conocer la acusación fiscal, indicando que fue ingresada a despacho el 12 del indicado mes y año, fecha en la cual igualmente se dispuso su remisión; y, ii) Existe una solicitud de extinción de la acción penal del accionante, la cual debe ser resuelta, corrida en traslado a efecto de la posible respuesta; por lo que aún no se puede remitir.
Diego Ramón Poma Uría, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de La Paz; en suplencia legal, mediante informe escrito de 14 de febrero de 2020, cursante a fs. 55, señaló que: desempeñó funciones laborales en el indicado Juzgado en suplencia legal desde el 24 de enero de 2020, debido a la renuncia de la titular Carla Vega Rocabado; por lo que, no tenía conocimiento del hecho mencionando.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y dilación indebida en la remisión de la acusación fiscal; ii) La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad; y, iii) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- reparador
- restringido
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 15
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- sin embargo, esta regla tiene su excepción en los casos en los cuales este personal, comete excesos en su labor o contradice lo dispuesto por las autoridades superiores o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes, casos en los cuales, tendría legitimación pasiva para ser demandado
- III.3.
- III.3.1. Con relación al Juez
- III.3.2. Con relación al Secretario y a la Auxiliar del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho