SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
1)
Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 69 a 70 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El tema de la extemporaneidad del recurso de apelación, no fue discutido en segunda instancia, pues la impetrante de tutela no contestó a dicha impugnación; 2) Conforme a lo dispuesto en el art. 265 del CPC, la pertinencia del fallo radica en el hecho de que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y su consiguiente respuesta; 3) La vía constitucional no es la idónea para conocer de las cuestiones suscitadas en los procesos ordinarios; y, 4) El plazo para interponer recursos de impugnación contra los autos interlocutorios, es de diez días; por ende, la presente acción de amparo constitucional es improcedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El
- i) Principio de especificidad o legalidad
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- Los autos interlocutorios son como su nombre señala ‘intermedios’ entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema
- III.5.
- REVOCAR