SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

1)

Jacqueline Cecilia Rada Arana y Rosario Verónica Sánchez Sánchez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 69 a 70 vta., manifestaron lo siguiente: 1) El tema de la extemporaneidad del recurso de apelación, no fue discutido en segunda instancia, pues la impetrante de tutela no contestó a dicha impugnación; 2) Conforme a lo dispuesto en el art. 265 del CPC, la pertinencia del fallo radica en el hecho de que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y su consiguiente respuesta; 3) La vía constitucional no es la idónea para conocer de las cuestiones suscitadas en los procesos ordinarios; y, 4) El plazo para interponer recursos de impugnación contra los autos interlocutorios, es de diez días; por ende, la presente acción de amparo constitucional es improcedente.