SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

i)

Fabio, Julia Antonia y Nery Antonia todos Poma Alarcón, por escrito presentado el 29 de octubre de 2019, cursante de fs. 72 a 75 vta., sostuvieron lo siguiente: i) La solicitante de tutela incidentó la nulidad de obrados, por la simple razón de haberse hecho vencer con el plazo para observar la pericia realizada por el valuador; ii) No es evidente la afirmación sobre la extemporaneidad de la interposición de la apelación, pues se la operó después de la notificación con el Auto Interlocutorio 621/2018, fallo que fue redactado después de la audiencia efectuada en la misma fecha, donde se dio lectura sólo a la parte resolutiva; por ende, estuvo dispuesta después del actuado indicado; iii) Los incidentitas, no respondieron al recurso de impugnación, en cuyo efecto, se emitió el Auto de Vista 203/2019, que revocó el precitado fallo y mantuvo firme y subsistente la aprobación del peritaje de avalúo realizado, para proceder al remate del bien objeto del proceso ordinario de división y partición; y, iv) El perito designado para realizar el avalúo referido no fue notificado el 28 de mayo de 2018, como afirma la accionante, sino que en la citada fecha, se comunicó al Colegio de Arquitectos de La Paz, sobre el nombramiento del arquitecto Vladimir Petr Halas Orihuela, quien después se presentó al Juzgado de la causa, para cumplir con el deber de jurar al cargo, acto que tampoco fue observado dentro de la etapa de ejecución de fallos.