SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble que siguió junto a Boris Constantino, Cesar David y Naisha Katerin, todos Poma Paz, contra Fabio, Julia Antonia y Nery Antonia, todos Poma Alarcón, que concluyó con Sentencia que a la fecha se encuentra ejecutoriada; en etapa de ejecución de fallos, el Juez de la causa, dispuso la pericia del bien objeto del litigio para establecer su precio y en consecuencia, el monto para su remate, designando para tal efecto, al arquitecto Vladimir Petr Halas Orihuela, quien previo juramento de rigor pero fuera del plazo previsto por la norma adjetiva civil, emitió un informe que no contó con el respectivo “visado” del Colegio de Arquitectos de La Paz; por lo que, resulta ser ilegal y sin valor.
Por la situación procesal detallada, mediante memorial presentado el 8 de agosto de 2018, interpuso recurso incidental de nulidad de obrados, observando e impugnando el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, concernientes al trámite necesario para la realización de subastas de bienes inmuebles y respecto a otras actuaciones irregulares del proceso.
Sostuvo, que una vez puesto el indicado incidente a conocimiento de la parte contraria, a través de notificación de 17 del mismo mes y año; ésta, respondió por escrito presentado el 27 de igual mes y año; empero, fuera de plazo establecido en la norma procesal civil; declarándose probado el mismo, en forma posterior en audiencia, mediante Auto Interlocutorio 621/2018 de 17 de octubre, que dispuso la nulidad de obrados hasta el informe pericial referido al inicio, y designó a nuevo perito para dicha labor; actuado en el cual, la parte demandada anunció en forma oral, la interposición de recurso de apelación contra el Auto señalado; sin embargo, la presentó recién el 9 de noviembre del citado año, es decir, veintitrés días después de su emisión; debiendo por ello, haberse declarado su improcedencia en segunda instancia.
Afirmó finalmente, que las Vocales demandadas, al resolver el recurso de alzada a través del Auto de Vista 203/2019 de 10 de junio, que revocó el Auto precitado y declaró improbado el incidente de nulidad de obrados, no observaron el plazo y la forma establecidos en la norma procesal civil para presentar el mismo; por ende, no revisaron correctamente los antecedentes procesales remitidos como efecto de la impugnación, situación que fue incorrecto e ilegal, trasgrediendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva previstos en la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El
- i) Principio de especificidad o legalidad
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- Los autos interlocutorios son como su nombre señala ‘intermedios’ entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema
- III.5.
- REVOCAR