Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 22 de mayo de 2019, la solicitante de tutela y los otros codemandantes, se apersonaron a la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con el propósito de que la misma, tome en cuenta que el recurso de apelación formulado contra el Auto Interlocutorio 621/2018, no fue interpuesto conforme a lo establecido en el art. 343 del CPC (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El
- i) Principio de especificidad o legalidad
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- Los autos interlocutorios son como su nombre señala ‘intermedios’ entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema
- III.5.
- REVOCAR