SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) El perito realizó su juramento para efectuar el avalúo del bien objeto del remate, fuera del plazo de tres días establecidos en la norma procesal civil; por ello, planteó demanda incidental de nulidad de obrados; b) El Auto Interlocutorio 621/2018, declaró probado el incidente referido, anulando obrados hasta el informe pericial observado, a cuyo efecto, designó nuevo perito, determinando que éste debía efectuar el juramento respectivo dentro del plazo legal previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil (CPC), para luego realizar el trabajo de evaluación ordenado por el Juez de la causa; y, c) Se hizo notar a las Vocales demandadas mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2019, que la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el Auto precitado se la presentó extemporáneamente, al estar fuera de los tres días estipulados en el art. 262.2 del adjetivo civil, lo que vulneró el debido proceso.

Agregando a través de su abogado, en audiencia, lo siguiente: a) La impetrante de tutela no cumplió con su deber de apersonarse regularmente al despacho judicial para conocer a tiempo sobre las resoluciones dictadas en el proceso; por ello, el incidente deducido carece de sustento; y, b) Es evidente el anuncio de apelación efectuado en audiencia de consideración del incidente de nulidad; empero, fuimos informados en el mismo acto solo respecto a la parte resolutiva del indicado Auto Interlocutorio, pues aún no contenía los fundamentos completos; por ende, debían esperar su transcripción completa, lo que no ocurrió evidentemente ese mismo día.