SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló lo siguiente: a) El perito realizó su juramento para efectuar el avalúo del bien objeto del remate, fuera del plazo de tres días establecidos en la norma procesal civil; por ello, planteó demanda incidental de nulidad de obrados; b) El Auto Interlocutorio 621/2018, declaró probado el incidente referido, anulando obrados hasta el informe pericial observado, a cuyo efecto, designó nuevo perito, determinando que éste debía efectuar el juramento respectivo dentro del plazo legal previsto en el art. 196 del Código Procesal Civil (CPC), para luego realizar el trabajo de evaluación ordenado por el Juez de la causa; y, c) Se hizo notar a las Vocales demandadas mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2019, que la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el Auto precitado se la presentó extemporáneamente, al estar fuera de los tres días estipulados en el art. 262.2 del adjetivo civil, lo que vulneró el debido proceso.
Agregando a través de su abogado, en audiencia, lo siguiente: a) La impetrante de tutela no cumplió con su deber de apersonarse regularmente al despacho judicial para conocer a tiempo sobre las resoluciones dictadas en el proceso; por ello, el incidente deducido carece de sustento; y, b) Es evidente el anuncio de apelación efectuado en audiencia de consideración del incidente de nulidad; empero, fuimos informados en el mismo acto solo respecto a la parte resolutiva del indicado Auto Interlocutorio, pues aún no contenía los fundamentos completos; por ende, debían esperar su transcripción completa, lo que no ocurrió evidentemente ese mismo día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones’
- tiene como contenido esencial, el libre acceso al proceso, el derecho de defensa, el derecho al pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión planteada en la demanda, el derecho a la ejecución de las sentencias y resoluciones ejecutoriadas y el derecho de acceso a los recursos previstos por ley
- III.3.
- …1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El
- i) Principio de especificidad o legalidad
- autos interlocutorios definitivos
- autos interlocutorios simples
- Los autos interlocutorios son como su nombre señala ‘intermedios’ entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema
- III.5.
- REVOCAR