SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
La parte accionante ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestaron que: a) El procesado que ofreció las garantías reales para el cumplimiento del contrato de deuda suscrito, ya había transferido dichos bienes antes de la firma del mismo, aspecto que pudo ser evidenciado dentro del proceso investigativo; b) Las autoridades demandadas no respondieron cada uno de los cuestionamientos planteados, habiendo una incongruencia omisiva al pronunciarse únicamente a la existencia del contrato y no así sobre la naturaleza criminalizada del mismo, los testigos, las grabaciones, los requerimientos de cuentas bancarias y otros; y, c) La vía civil seria inefectiva en este caso, dado que todos los activos, patrimonio y garantías ofrecidas por los procesados ya están presentes, fueron transferidos, e incluso vendidas las acciones de la empresa en la que estos tenían copropiedad.
a) En el documento suscrito las partes se sometieron en caso de divergencia o incumplimiento a la jurisdicción civil y no así a la vía penal “…entonces vemos claramente que los hechos que motivan la presente acción penal son emergentes de las relaciones contractuales de naturaleza civil-comercial…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR