SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

c)

Al respecto, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo Constitucional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de mostrar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los argumentos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los móviles de la determinación que se toma.

En el caso concreto, se advierte que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, determinó la improcedencia de las cuestiones planteadas por los accionantes a través de una decisión carente de fundamentación en relación a los aspectos que fueron objeto de la apelación incidental por parte de los precitados, omitiendo sustentar de forma clara las razones jurídicas por las que en el caso en análisis la vía penal no sería la idónea a objeto de la consideración de la pretensión de la parte actora en mérito a las particularidades propias del caso y la compulsa de los antecedentes del mismo.

Así, de la descripción de los agravios expuestos por los peticionantes de tutela, en referencia a los actuados del caso, se advierte la denuncia de la falta de compulsa de actos investigativos que determinarían la existencia de indicios sobre la presunta comisión del delito de estafa, mismo que habría surgido en atención a la suscripción de un contrato de reconocimiento de deuda y compromiso de pago, firmado como emergencia del incumplimiento de los compromisos asumidos por los procesados en la construcción del proyecto “World Trade Center” a partir del que se habría captado un monto de $us3 500 000.-, haciendo referencia los accionantes a elementos como registros de audio, de cuentas bancarias, declaraciones testificales, documentos de registro comercial, ventas y otros, denuncia que no mereció por parte de las autoridades demandadas ningún pronunciamiento y que en definitiva constituirían aspectos importantes a ser consideradas a objeto de definir la competencia de la vía penal y que sin embargo fueron omitidas en la decisión cuestionada.

Asimismo los impetrantes de tutela expusieron en su recurso de apelación incidental, la naturaleza y alcances establecidos en la jurisprudencia respecto a los contratos criminalizados y su aplicación en el caso concreto a partir del análisis de los elementos propios de dicha figura, exponiendo de esta manera la consumación del delito de estafa, sin que tal extremo haya merecido análisis ni pronunciamiento de fondo por parte de las autoridades demandadas, quienes se limitaron únicamente a referir la existencia de una obligación civil emergente de la suscripción del mencionado contrato como la razón para determinar la incompetencia del juez penal a objeto de resolver la controversia, cuando lo que correspondía era compulsar el fondo de la posibilidad de aplicación de la citada figura y exponer con razones fundadas su pertinencia en el caso en análisis a objeto de la resolución del proceso en la vía penal, considerando de forma integral a tal efecto, no solamente el desarrollo jurisprudencial sobre su aplicabilidad en el contrato suscrito sino también los antecedentes investigativos en relación a la presunta existencia de indicios de responsabilidad penal y la consecuente decisión en función al razonamiento de los agravios denunciados.

Por lo mencionado, siendo que las autoridades demandadas se limitaron a la referencia de la existencia de un contrato civil a objeto de definir la incompetencia del juez penal para la resolución del caso que nos ocupa y que soslayaron un pronunciamiento integral que en el fondo permita la compulsa de los aspectos denunciados en calidad de agravio y en tal mérito la definición jurídica basada en el análisis de los elementos puestos a su consideración que posibilite el resguardo de los derechos de los impetrantes de tutela, corresponde la concesión de la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto el Auto de Vista 160 a objeto que los actuales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitan una decisión debidamente fundamentada.