SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, la presunta lesión de derechos que denuncian los impetrantes de tutela emerge de la emisión y contenido del Auto de Vista 160, a través del cual se determinó la improcedencia del recurso de apelación incidental y en consecuencia se confirmó la decisión de la Jueza a quo de declarar fundada la excepción de incompetencia por razón de materia planteada por uno de los procesados, decisión que los accionantes refieren que carece de la debida fundamentación por no resolver de forma íntegra las cuestiones denunciadas en calidad de agravios en el precitado recurso y haberse limitado al análisis de la existencia de un contrato civil, sin considerar que en virtud de los hechos denunciados el mencionado acuerdo constituye un contrato criminalizado y correspondería la persecución penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR