SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
ii)
ii) El contrato suscrito con el procesado cae en la figura jurídica de los contratos criminalizados, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia, teniéndose particularmente el Auto Supremo 258/2013 de 11 de julio, determinando que la concurrencia de contratos no implica necesariamente una relación jurídica material civil; dado que, existe entre los distintos tipos de estafa aquel realizado con la contratación simulada en perjuicio de otro, de tal forma que se ocasiona una afectación directa en el patrimonio ajeno como consecuencia de un acto de disposición patrimonial, celebrándose un contrato con el claro propósito de incumplirlo; situación que se acomoda al caso en análisis porque la suscripción de un documento de deuda en la que se constituyó garantías, fue instaurado con la intención de su incumplimiento por haberse transferido anteriormente todos los bienes del obligado, materializando así la imposibilidad de cobro y la no devolución de los montos captados con engaños para la supuesta construcción del “World Trade Center”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR