SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 17
Previo al análisis del objeto procesal de esta acción tutelar, cabe aclarar que si bien la misma fue interpuesta contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa en su calidad de Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de los datos que cursan en el expediente, se advierte que en el transcurso de la tramitación de esta acción de defensa que inicialmente fue declarada improcedente por la Sala Constitucional Tercera del mencionado Tribunal Departamental y posteriormente admitida por decisión de la Comisión de Admisión de este Tribunal, los miembros de dicha Sala Penal cambiaron, y en tal mérito se notificó con esta los actuales titulares, aspecto que no constituye un óbice en el tratamiento y resolución de lo pretendido; dado que, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva de los funcionarios públicos no es personal, sino como autoridades que responden a una potestad pública determinada; por esa razón, la notificación a las actuales autoridades es plenamente valida a efectos de responsabilidad institucional así como la efectividad del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR