SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición, a la impugnación y al debido proceso en su vertiente de fundamentación; puesto que, en la causa penal que siguen contra José Cristian Jiménez Poveda, Damián Leandro Bacman y otros, por la comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples y estelionato, interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto 112/18 de 9 de julio de 2018; por el que, la Jueza de la causa declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de materia planteada por el coprocesado mencionado ut supra, siendo dicho recurso resuelto improcedente por las autoridades demandadas por Auto de Vista 160 de 28 de agosto de igual año, decisión emitida sin la debida fundamentación; dado que, no se dio respuesta a los agravios expuestos en su impugnación, limitándose a mencionar la suscripción de un documento de deuda para declinar competencia a favor de la vía civil, sin considerar la presencia de elementos probatorios que configuran la existencia de un contrato criminalizado y que la conducta de los encausados amerita su procesamiento penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR