SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Fragmento 15
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene imputación formal presentada por el Ministerio Público contra José Cristian Jiménez Poveda y Damian Leandro Bacman por la presunta comisión de los delitos de estafa con víctimas múltiples y estelionato (Conclusión II.1); en la que, debido a la interposición de la excepción de incompetencia por razón de materia por parte del coprocesado Damian Leandro Bacman, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 112/18 de 9 de julio de 2018, declarando fundada la misma y disponiendo la remisión de antecedentes ante el Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del citado departamento (Conclusión II.2); en tal razón, los accionantes así como el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación incidental (Conclusión II.3), siendo este resuelto por Auto de Vista 160 de 28 de agosto de igual año; por el que, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes las mismas (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR