SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0603/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 49 de 30 de julio de 2020, cursante de fs. 406 vta. a 408 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 160, debiendo los actuales Vocales de la Sala Penal Tercera del referido distrito judicial dictar una nueva resolución en el término de tres días; con base en los siguientes fundamentos: 1) El recurso de apelación incidental de los accionantes desarrolla la doctrina de los contratos criminalizados; por lo que, las autoridades demandadas tenían la obligación de dar respuesta a este aspecto fundamentando el por qué no sería aplicable al caso en análisis, no siendo suficiente decir que se trata de un contrato civil; y, 2) Tampoco emitieron pronunciamiento alguno respecto al resto de los elementos probatorios citados por los peticionantes de tutela en el precitado recurso, lesionando el debido proceso en su vertiente de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Declaración de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva ante el cambio de la autoridad demandada
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR