Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. En virtud a la excepción de prejudicialidad, interpuesta por Percy Fernández Añez – ahora tercer interesado−, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 35 de 17 de diciembre de 2018; por el cual, declaró fundada la referida excepción planteada, en tanto y cuanto exista una auditoría previa que establezca la existencia o no de responsabilidad penal; que mediante memorial presentado el 4 de enero de 2019, el hoy accionante, interpuso apelación incidental contra la citada Resolución (fs. 11 a 13 vlta.; y, 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de congruencia en las resoluciones de alzada
- Este principio está referido a la concordancia existente entre el pedimento planteado por las partes y la decisión que de tal pedido desprende el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no puede modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda. Es decir, debe existir una adecuación ‘entre la pretensión u objeto del proceso y la decisión judicial’
- Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal
- REVOCAR