SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal

Sobre lo señalado, la SCP 2245/2012 de 8 de noviembre, determina qué: “Con relación al dictamen de la Contraloría, éste se constituye en un instrumento administrativo, que puede encontrar indicios de responsabilidad, sea administrativa, civil o penal, susceptible de ser desvirtuados en función a los descargos correspondientes; empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde a los órganos llamados por ley; de donde, en el ámbito penal será la autoridad jurisdiccional la que determine mediante un proceso penal; agregando, el art. 34 de Ley 1178, establece: “La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra tipificada como delito en el Código Penal”, de donde se concluye, que por medio de un proceso se determinará si los actos se subsumen dentro la norma penal; por tanto, una auditoria no es presupuesto necesario para el ejercicio de la acción penal, a ese efecto la SC 1964/2010 de 25 de octubre, establece: “En consecuencia para resolver el caso concreto, es necesario reiterar, que conforme ha entendido este Tribunal a través de la citada SC 1591/2005-R, “…el resultado final de una auditoría gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa; empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que el dictamen del Contralor General de la República identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal…” (las negrillas corresponden al texto original).

Asimismo, la SC 0140/2003-R de 6 de febrero, refiere que “…la investigación penal es independiente de cualquier otro proceso administrativo que se pueda instaurar…”; es decir, que no es presupuesto necesario la existencia previa de una resolución que declare responsabilidad administrativa e indicios de responsabilidad penal de un servidor público respecto de su conducta funcionaria.

Por lo expuesto, este Tribunal concluye que en la emisión del Auto de Vista cuestionado, se vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia; toda vez que, se advierte contradicción en el desarrollo de los considerandos, los cuales son incoherentes con la identificación de los agravios y la valoración de los mismos; además, las autoridades demandadas, no consideraron la pretensión del accionante respecto a la interpretación del art. 34 de la Ley 1178 y la línea jurisprudencial establecida por este órgano de justicia constitucional, que fue citada en la impugnación interpuesta; consiguientemente, corresponde conceder la tutela impetrada.