SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por 01/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 70 a 82 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Se denunció que la autoridad judicial ahora demandada, no hubiera dado el valor correspondiente a la documentación que presentó en la audiencia de cesación a la detención preventiva, revocando las medidas sustitutivas impuestas por la autoridad inferior, utilizando para dicho fin la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto; b) La Sentencia Constitucional Plurinacional referida, señaló que el peligro efectivo para la víctima debe ser materialmente verificada, lo que supone la existencia de elementos comprobables respecto a la situación concreta de las víctimas; c) Conforme a ello, en el marco de las normas internacionales y desde una perspectiva de genero de violencia contra las mujeres, corresponderá que las autoridades fiscal y judicial, consideren la situación o desventaja o vulnerabilidad en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado, así como las características del delito que se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por este contra la víctima o denunciante de la presunta comisión de un hecho delictivo; d) De igual manera señala que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el riesgo de fuga contenido en el art 234.10 del CPP, se debe considerar la situación de vulnerabilidad o desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante respecto al imputado, y si bien la SCP 0185/2019, hizo referencia a una sentencia reconductora de la SCP 056/2014, que estableció parámetros que se deben tomar en cuenta para desvirtuar el riesgo mencionado; es decir el riesgo efectivo la para la víctima; sin embargo, la Sentencia que la autoridad demandada tomó como base, fue la “SCP 394/2018”, que es aplicable a delitos en los cuales se encuentran inmersas víctimas mujeres y menores de edad, debiendo tomarse en cuenta en el caso concreto, la naturaleza misma del hecho en relación a las características del delito por los que se encuentra investigado el impetrante de tutela, Reynaldo Cayo Choque; e) En cuanto a la presunta vulneración de la presunción de inocencia, dicho principio, está garantizado mientras no exista una sentencia condenatoria impuesta por autoridad competente, además que no está ligada al derecho a la libertad o la vida dentro de la presente acción de defensa; f) En cuanto a la falta de fundamentación de la autoridad ahora demandada, uno de los motivos que consideró fue de que el impetrante de tutela tenía su domicilio cercano al de la víctima; es decir, que si bien la defensa del imputado hizo notar que se solicitó el cambio de domicilio mediante requerimiento fiscal, todavía no fue autorizado por la autoridad correspondiente para poder aceptar dicho cambio; es decir, que no fue tramitado conforme a la norma legal, aspecto que consideró la autoridad demandada para mantener vigente el peligro efectivo para la víctima; g) Si bien es cierto que la SCP 0185/2019, es reconducente respecto a la SCP 056/2014, se debe tomar en cuenta también la SCP 0394/2018-S2, la cual se aplica en casos referidos a delitos de carácter sexual contra mujeres y si bien la SCP 0185/2019, hace referencia a la comisión de un delito de carácter patrimonial, no se debe olvidar que se deben ponderar los derechos de los que también goza la víctima y su interés superior que encuentra resguardo en el art. 193 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA) –Ley 548 de 17 de julio de 2014–, referida a la presunción de verdad que les ampara; y, h) La Resolución emitida por la autoridad hoy demandada, se encuentra debidamente fundamentada y motivada en relación al interés superior del niño niña y adolescente, así como en cuanto a la vigencia del peligro efectivo para la víctima.