SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, por el que actualmente se encuentra detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de Uyuni, el 21 de enero de 2020, se realizó audiencia de cesación a la detención preventiva, según consta en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a cargo del Juez de Instrucción Penal Primero de la localidad mencionada, que mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, determinó la cesación a la detención preventiva solicitada por el imputado, disponiendo entre otras medidas, su detención domiciliaria; esta Resolución que fue apelada por el Ministerio Público en aplicación del art. 251 del CPP, impugnación que pasó a conocimiento del Vocal ahora demandado, que mediante el Auto de Vista de 18 de febrero de igual año (Conclusión II.2), declaró procedente la impugnación formulada y dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que fueron señaladas en favor del impetrante de tutela y ordenó su detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. El peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (modificado por el numeral 7 ley 1173) en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- , los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer adolescente, pues, de lo contrario se produciría una revictimización
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR