Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la anulación del Auto de Vista de 18 de febrero de 2020 y se dicte una nueva resolución que tome en cuenta la jurisprudencia constitucional para determinar la inconcurrencia del riesgo procesal contenido en el art. 234.7 modificado por la Ley 1173, su libertad bajo medidas sustitutivas y por ende, se deje sin efecto el mandamiento de detención preventiva emitido por el Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. El peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (modificado por el numeral 7 ley 1173) en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- , los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer adolescente, pues, de lo contrario se produciría una revictimización
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR