Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.2.
II.2. Mediante el Auto de Vista de 18 de febrero de 2020, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de apelación, declaró procedente la impugnación formulada contra la Resolución de 21 de enero del mismo año, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas que fueron señaladas en favor del impetrante de tutela y ordenó su detención preventiva (fs. 130 vta., a 133 vta., Anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión
- III.2. El peligro procesal previsto en el art. 234.10 del CPP (modificado por el numeral 7 ley 1173) en delitos relacionados a violencia contra la mujer
- i)
- peligro efectivo para la víctima o el denunciante
- , los administradores de justicia están obligados a resolver los casos con base en criterios diferenciadores de género, con el propósito de prevenir y erradicar toda forma de violencia contra la mujer adolescente, pues, de lo contrario se produciría una revictimización
- en los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR