SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente desde el 25 de noviembre, en la Carceleta Provincial de Uyuni del departamento de Potosí, por determinación del Juez Cautelar de dicha localidad, quien consideró que concurrían los riesgos procesales contenidos en los art. 233. 1 y 2; y, 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–.

El 21 de enero de 2020, se llevó a cabo una audiencia en la que se le otorgó la cesación a la detención preventiva, debido a que enervó el riesgo procesal del art. 234.7 modificado por la Ley 1173, habiéndosele impuesto el arraigo personal, fianza personal y juratoria, la presentación ante el despacho fiscal y la detención domiciliaria; sin embargo, la Resolución que le otorgó la cesación a la detención fue objeto de apelación, únicamente por el Ministerio Público, llevándose a cabo la audiencia correspondiente, en la que el Vocal ahora demandado emitió el Auto de Vista de 18 de febrero de 2020, que revocó la Resolución que dispuso la cesación y ordenó la emisión de mandamiento de detención preventiva en su contra, al considerar que la menor supuesta víctima, se encontraba en estado de vulnerabilidad y que por tanto el riesgo señalado no había sido desvirtuado; asimismo señaló que la presentación del certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) “no tenían nada que ver para el análisis” ya que los móviles presentados para la concurrencia del riesgo señalado era la vulnerabilidad, con el aditamento de que señaló que la imposición de medidas cautelares no se constituía en una sanción anticipada y que por ende la SCP 185/2019-S3, no era aplicable en su caso, al existir la SCP 394/2019-S2, que delineó como se debía actuar este tipo de casos; sin embargo, el Tribunal de apelación ni siquiera hizo mención a la SCP 185/2019-S3 que recondujo el razonamiento de la SCP 056/2014, limitándose a señalar que la SCP 394/2018, era la base para determinar esta clase procesos sin fundamentar porque la primera Sentencia señalada no tenía valor alguno, siendo que inclusive era posterior a la última Sentencia Constitucional Plurinacional referida; asimismo, realizando una ponderación de derechos, dejó de lado el principio de la presunción de inocencia y aplicó la supremacía del derecho de la menor, a través de apreciaciones subjetivas sin precisar cuál era el móvil para que el riesgo procesal inserto en el art. 234. 7 modificado por la Ley 1173 se mantuviera vigente y por último, emitió un mandamiento de detención preventiva en su contra, sobrepasando las competencias establecidas en el art. 398 de la norma procesal penal.