SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
a)
Una vez apelado por las partes dicho Auto Interlocutorio, la Sala Penal Cuarta del Tribunal de Justicia del Departamento de La Paz, emitió el Auto de Vista de 17 de febrero de 2020, que incurrió en vulneración de la debida fundamentación y congruencia, dado que: a) Con base en simples conjeturas en relación a la documental que presentó respecto a su actividad artesanal y estética, se dio por existente el riesgo previsto por el art. 234.1 del CPP; b) Respecto al riesgo señalado por el art. 234.2 del código citado, se consideró como insuficiente la acreditación que hizo su defensa respecto a sus actuaciones procesales en otros procesos judiciales; c) La demostración del hecho que intentó acudir a las citaciones expedidas por el Ministerio Público y su sometimiento a medidas cautelares en otro proceso, fueron consideradas en su contra, respecto al riesgo previsto por el art. 234.4 del CPP; d) Con relación al riesgo señalado por el art. 234.6 del código adjetivo, se validó en su contra la existencia de otros procesos penales instaurados; e) Respecto al riesgo de peligro para la víctima, previsto por el art. 234.7 del citado código, no se analizó de manera correcta la otorgación de garantías unilaterales ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en relación a la jurisprudencia constitucional referida en la SCP 394/2018-S2 de 3 de agosto; y, f) La determinación del riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP, se basó en la ausencia de declaración de testigos y otras actuaciones que no acreditan la forma de influenciamiento, y, en una declaración de la víctima ante la Cámara Gessel, siendo que la misma tiene ahora mayoría de edad; contrariando así el razonamiento contenido en la SCP 276/2018-S2 de 25 de junio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- CONFIRMAR