SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega encontrarse indebidamente procesado en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y valoración probatoria; puesto que en alzada, la autoridad ahora demandada, confirmó la detención preventiva indebidamente dispuesta en su contra, emitiendo un Auto de Vista en el que se valoró erradamente su certificación de trabajo, la licencia de funcionamiento en relación al régimen simplificado, la otorgación de garantías, la ausencia de declaración de testigos, la declaración de la víctima ante la Cámara Gessel, las actas de 23 y 27 de enero de 2020 y el informe del investigador de 5 de febrero del señalado año; asimismo, de forma indebida se valoraron en su contra actuaciones en otros procesos instaurados contra él, referidas a la aplicación de medidas cautelares, pago de asistencia familiar, actuaciones policiales, denuncias de homicidio y amenazas que fueron rechazadas; manteniendo así sin fundamento la restricción a su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- CONFIRMAR