SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4

Fecha: 20-Oct-2020

III.2.

El accionante, alega encontrarse indebidamente procesado en vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y valoración probatoria; puesto que en alzada, la autoridad demandada, confirmó la detención preventiva indebidamente dispuesta en su contra, emitiendo un Auto de Vista en el que se valoró erradamente su certificación de trabajo, la licencia de funcionamiento en relación al régimen simplificado, la otorgación de garantías, la ausencia de declaración de testigos, la declaración de la víctima ante la Cámara Gessel, las actas de 23 y 27 de enero de 2020 y el informe del investigador de 5 de febrero del señalado año; asimismo, de forma indebida se valoraron en su contra actuaciones en otros procesos instaurados contra él, referidas a la aplicación de medidas cautelares, pago de asistencia familiar, actuaciones policiales, denuncias de homicidio y amenazas que fueron rechazadas; manteniendo así sin fundamento la restricción a su libertad.

Identificada la problemática, del informe remitido por la autoridad demandada y lo reconocido por el impetrante de tutela en la demanda y lo expuesto en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Madeleine Pardo Mendoza (víctima) en contra de José Augusto Salamanca Veizaga, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, mediante Auto Interlocutorio 29/2020, por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, determinación que fue apelada por las partes, dando lugar al Auto de Vista 78/2020, que confirmó el Auto Interlocutorio impugnado. Ésta última decisión es la que el accionante considera lesiva a sus derechos reclamados.