SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 18 de febrero, cursante de fs. 23 a 26, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De lo señalado en la demanda se reclama la falta de valoración de la prueba en el Auto de Vista 78/20202, emitido por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo necesario aclarar que conforme a lo previsto por el art. 398 del CPP, es competencia de los Tribunales de alzada resolver los aspectos cuestionados de la resolución impugnada; por lo que, en el caso, la valoración de la prueba es de exclusiva competencia en el caso de Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, no correspondiendo al Tribunal de apelación ni al Tribunal de garantías, así se tiene de lo señalado en la SCP 0077/2012 de 16 de abril; b) Respecto a la valoración de la prueba en sede constitucional, se pronunció la SCP 0854/2010-R de 10 de agosto; c) De la revisión del Auto de Vista 78/2020, se advierte que la Vocal demandada, se pronunció respecto a los puntos expuestos por la parte ahora accionante, en observancia del principio de congruencia, y, d) La aplicación de medidas cautelares responde a los principios de instrumentalidad, variabilidad, y temporalidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- CONFIRMAR