SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Madeleine Pardo Mendoza (víctima), por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), mediante Auto Interlocutorio 29/2020 de 5 de febrero, emitido por el Tribunal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se determinó su detención preventiva, por la presunta existencia de riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que los supuestos hechos datan de 2017 y no existe elemento de convicción que establezca claramente la fecha del supuesto hecho ni certificado médico forense; asimismo, las declaraciones de la víctima no cumplen con el principio de verosimilitud y el informe sociológico de 21 de octubre de 2019, referido a daño psicológico de la víctima, no concuerda con la realidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- CONFIRMAR