SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2020-S4
Fecha: 20-Oct-2020
II.1.
II.1. Consta Informe escrito de 28 de febrero de 2020, presentado por Elisa Exalta Lovera Gutierrez, Presidenta y Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, –hoy demandada– del que se establece que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Madeleine Pardo Mendoza (víctima) contra José Augusto Salamanca Veizaga, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, por Auto Interlocutorio 29/2020 de 5 de enero, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del imputado; determinación que fue apelada tanto por la víctima como por el imputado; habiéndose resuelto los recursos por la Sala que compone mediante Auto de Vista 78/2020 de 17 de febrero de 2020, que dispuso confirmar el Auto Interlocutorio impugnado; estando la causa para remitir al tribunal de origen (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales y expresar: ‘Por una parte, qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.2.
- CONFIRMAR