SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2020 de 6 de enero, cursante de fs. 246 a 251, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) El proceso penal determinó una resolución de sobreseimiento, prueba que a decir del accionante no fue valorada; circunstancia que no correspondía dentro del proceso disciplinario en el que únicamente debía verificarse si existía una conducta inapropiada que llegue a atentar contra el honor, moral, ética y buenas costumbres de las Fuerzas Armadas; y la sanción respondió a dicha conducta disciplinaria y no así al delito; ii) Con relación a la falta de fundamentación de las resoluciones 41/18 y 61/18, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, expuso con claridad los hechos referidos, el derecho en su aplicación práctica al caso concreto, respondiendo al principio de congruencia; se pronunció de forma puntual sobre los antecedentes; vale decir, que dichos fallos no carecen de una debida fundamentación que atente al debido proceso; iii) Cuentan con estructura de fondo y forma y su decisión estuvo regida por principios y valores supremos que orientan al juzgador, realizando un análisis del caso y advirtió una inconducta profesional que afectó la respetabilidad institucional; y, iv) En cuanto a la motivación reclamada, las resoluciones cuestionadas cumplieron con los parámetros estructurales, y fueron emitidas en correspondencia a los antecedentes planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR