Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.6.
II.6. Por Resolución 04/2019 de 30 de abril, emitida por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA. del Estado, conformada por Moisés Orlando Mejía Heredia, Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Jorge Gonzalo Terceros Lara, Iván Patricio Inchauste Rioja, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Jorge Elmer Fernández Toranzo, Flavio Gustavo Arce San Martín y Williams Carlos Kaliman Romero; confirmó la Resolución cuestionada, manteniendo firme la sanción disciplinaria impuesta (fs. 84 a 92).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR