SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 15
En el ámbito administrativo, las autoridades que sustancian un proceso también tienen la obligación de emitir resoluciones congruentes, motivadas y fundamentadas, en especial tratándose de un proceso administrativo disciplinario que impondrá una sanción; sin embargo, de la contrastación del recurso de apelación planteado por el accionante y la resolución emitida por los demandados; se advierte claramente que el impetrante de tutela, luego de ser notificado con la resolución de alzada, presentó recurso de aclaración, complementación y enmienda, reclamando de manera específica sobre la interpretación del término inconducta profesional y la aplicación de la sanción de destino a la letra “B”; omitiendo expresar su disconformidad y cuestionamiento con los otros puntos desarrollados en la resolución jerárquica, entre ellos, los ahora reclamados a través de la presente acción tutelar (la falta de precisión de las acciones o conductas que merecían su determinación; la razón de la inclusión del elemento de embriaguez, sin sustento alguno y la ausencia de un sumario informativo); vale decir, que no reclamó oportunamente la falta de pronunciamiento ahora extrañada, asumiendo de manera tácita su conformidad con la resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR