SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4

Fecha: 28-Oct-2020

Fragmento 15

En el ámbito administrativo, las autoridades que sustancian un proceso también tienen la obligación de emitir resoluciones congruentes, motivadas y fundamentadas, en especial tratándose de un proceso administrativo disciplinario que impondrá una sanción; sin embargo, de la contrastación del recurso de apelación planteado por el accionante y la resolución emitida por los demandados; se advierte claramente que el impetrante de tutela, luego de ser notificado con la resolución de alzada, presentó recurso de aclaración, complementación y enmienda, reclamando de manera específica sobre la interpretación del término inconducta profesional y la aplicación de la sanción de destino a la letra “B”; omitiendo expresar su disconformidad y cuestionamiento con los otros puntos desarrollados en la resolución jerárquica, entre ellos, los ahora reclamados a través de la presente acción tutelar (la falta de precisión de las acciones o conductas que merecían su determinación; la razón de la inclusión del elemento de embriaguez, sin sustento alguno y la ausencia de un sumario informativo); vale decir, que no reclamó oportunamente la falta de pronunciamiento ahora extrañada, asumiendo de manera tácita su conformidad con la resolución cuestionada.