SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de violación en grado de complicidad, que concluyó con resolución de sobreseimiento a su favor; se desarrollaron una serie de acciones, al interior de la Armada Boliviana, entre ellas un proceso administrativo en el que el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana, emitió la Resolución 041/18 de 12 de abril de 2018, imponiéndole una sanción disciplinaria y ordenó su destino a la Letra “B” por el tiempo de seis meses, alegando que se había advertido inconducta profesional que afectaba la respetabilidad institucional; sin fundamentar de forma precisa y adecuada qué acciones o conductas realizadas por éste merecían tal determinación.
Pese a presentar recurso de reconsideración, la decisión asumida por el Tribunal de Personal de la Armada Boliviana, permaneció invariable, mediante Resolución 061/18 de 15 de junio de 2018; pues tampoco realizó una descripción precisa de su acción o los hechos que demuestren que incurrió en alguna conducta prohibida; en su lugar, de manera aventurada e infundada, introdujo un nuevo elemento, afirmando que se encontraba en estado de ebriedad, sin identificar en qué sustentaba tal afirmación.
Presentó su recurso de apelación, el 17 de agosto de 2018, mismo que fue resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, a través de la Resolución 46/18 de 6 de diciembre de 2018, confirmando las anteriores resoluciones emitidas (041/18 y 061/18); vale decir, la sanción de pasar a la Letra “B” de disponibilidad por el lapso de seis meses, si cumplir con la debida fundamentación, que precise la conducta en la que incurrió su persona y que ésta se hubiere subsumido en alguna norma específica.
Por otro lado, denunció que no se instauró ningún proceso sumario informativo militar, requisito indispensable entre otros, para aplicar alguna sanción, de conformidad a lo previsto en el art. 24 del Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas “CJ-RGA-205”; contando únicamente con el Informe de Asesoría Jurídica del Departamento I Personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR