SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0624/2020-S4
Fecha: 28-Oct-2020
II.4.
II.4. A través de la Resolución 46/18 de 6 de diciembre de 2018, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, conformada por Palmiro Gonzalo Jarjury Rada, Flavio Gustavo Arce San Martín, Gonzalo Sempértegui Maldonado, Iván Guillermo Pérez Rojas, Jorge Pastor Mendieta Ferrufino, Williams Carlos Kaliman Romero, Haendel Abasto Casanovas, Roberto Fidel Ponce Espinoza y Yamil Borda Sosa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ahora solicitante de tutela, determinando confirmar las Resoluciones 061/18 y 041/17, manteniendo firme y subsistente la sanción de pase a la Letra “B” de disponibilidad por el tiempo de seis meses, en contra de Freddy Cardona Álvarez (fs. 66 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- Fragmento 13
- i)
- Fragmento 15
- CONFIRMAR