SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2020-S3
Fecha: 15-Oct-2020
1)
La accionante a través de su representante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Magaly Marina Fernández de Pascuali fue su profesora y debía resguardar a las niñas y niños a su cargo; 2) El proceso penal no se tramitó en igualdad de partes; por cuanto, se dispuso el sobreseimiento respecto a dicha profesora siendo titular del curso y determinándose el procesamiento de la auxiliar del mismo curso; y, 3) Si bien mencionó en su memorial de demanda tutelar que en su declaración anticipada hubiese señalado como partícipe de los actos a Magaly Marina Fernández de Pascuali, ello no resulta acorde a la verdad, por lo que aclara ese aspecto en la presente audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR